Nuevas medidas de la UE que afectan a las berenjenas, el Capsicum (ajíes y pimientos) y las vainitas largas Yardlong en República Dominicana

En noviembre, el Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos de la UE aprobó las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Como recordatorio, este es el reglamento sobre el aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia en los puestos de control fronterizo de la UE cuando hay un riesgo para la seguridad alimentaria o pruebas de incumplimiento grave generalizado de la legislación de la UE.

Todas las nuevas modificaciones se deben a la detección de residuos de plaguicidas.

Las nuevas medidas se especifican en un nuevo proyecto de Reglamento y su anexo que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Se espera que esto ocurra pronto, por lo que lo más probable es que el reglamento entre en vigor a principios de 2022.

Las nuevas medidas supondrán un reto, ya que los productos afectados pasarán de figurar en el anexo I al anexo II. Una vez que las nuevas normas entren en vigor, sólo se autorizará la entrada en la UE de los envíos de productos afectados después de haber sido sometidos a pruebas de residuos de plaguicidas, y cuando vayan acompañados de un certificado oficial con los resultados del muestreo/análisis. Este nuevo requisito se aplicará a partir de los 20 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento.

Las exportaciones afectadas son :
  • Berenjenas (Solanum melongena) procedentes de la República Dominicana, que han sido sometidas a un mayor nivel de controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2019.
  • Pimientos/ajíes del género Capsicum y las vainitas largas Yardlong procedentes de la República Dominicana, que han sido sometidos a un mayor nivel de controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2010.
En ambos casos, los controles oficiales realizados por los estados miembros europeos han mostrado un alto y persistente índice de incumplimiento. Por ello, el Comité Permanente ha decidido reforzar los controles incluyéndolos en el anexo II del Reglamento 2019/1793. Esto significa que:
  • una vez que se apliquen las nuevas normas en 2022, cada envío de berenjenas, pimientos (Capsicum) y las vainitas largas (Yardlong) procedentes de la República Dominicana tendrá que ir acompañado de un certificado oficial que indique que se ha realizado un muestreo y un análisis, y que los resultados muestran el cumplimiento con los LMR de la UE (según el Reglamento (CE) nº 396/2005). Los resultados del muestreo y el análisis deben adjuntarse al certificado.
  • El muestreo y el análisis deben llevarse a cabo estrictamente de acuerdo con los métodos especificados en los reglamentos pertinentes de la UE (véase el recuadro).
  • Paralelamente, las berenjenas, el pimiento y las vainitas largas Yardlong procedentes de la República Dominicana seguirán siendo objeto de controles de identidad y físicos con una frecuencia del 50%.
  • Hay que tener en cuenta que esto generará un volumen considerable de productos para ser analizados, por lo que se necesitará una capacidad de laboratorio suficiente para satisfacer la demanda adicional.
  • La realización de análisis de residuos de plaguicidas es cara, por lo que esto también generará importantes costes adicionales para el sector.
Información relevante sobre el listado del Anexo II

Artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 : Resultados del muestreo y análisis realizados por las autoridades competentes del país tercero
1. Cada partida de alimentos y piensos enumerados en el anexo II irá acompañada de los resultados de los muestreos y los análisis que hayan efectuado a dicha partida las autoridades competentes del tercer país de origen o del país desde el que se envía la partida, si dicho país es distinto del país de origen.
2. Basándose en los resultados mencionados en el apartado 1, las autoridades competentes comprobarán:
(b) el cumplimiento del Reglamento (CE) 396/2005 en lo relativo a los niveles máximos de residuos de plaguicidas, en el caso de las partidas de alimentos y piensos enumerados en el Anexo II debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas;
5. Los análisis contemplados en el apartado 1 serán realizados por laboratorios acreditados con arreglo a la norma ISO/IEC 17025, sobre requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

Artículo 11 del Reglamento (CE) 2019/1793: El certificado oficial:
1. Todas las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II irán acompañados de un certificado oficial conforme al modelo que figura en el anexo IV («certificado oficial»).
2. El certificado oficial cumplirá los requisitos siguientes:
a) será expedido por la autoridad competente del tercer país de origen o del tercer país desde el que se envió la partida si este es distinto del país de origen;
b) llevará el código de identificación de la partida a la que corresponde mencionado en el artículo 9, apartado 1;
c) se expedirá antes de que la partida a la que corresponde salga del control de la autoridad competente del tercer país que expide el certificado.

La recogida de muestras para el control oficial de los residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal debe realizarse estrictamente de acuerdo con los métodos indicados en la Directiva 2002/63/CE de la Comisión.

Comuníquese con COLEACP si necesita más información o asesoramiento sobre este tema.

También hay información útil disponible en el sitio web de la COLEACP. Esto incluye la base de datos en línea E-GAP sobre productos fitosanitarios (PPP) a la que pueden acceder todos nuestros miembros y socios beneficiarios. E-GAP proporciona los niveles máximos de residuos (LMR) de plaguicidas establecidos por la UE y el Codex Alimentarius para cultivos hortícolas clave en los países ACP. También indica las Buenas Prácticas Agrícolas (tasa de dosis, intervalo entre tratamientos, intervalos pre-cosecha) que aseguran el cumplimiento de estos LMR. Puede acceder a E-GAP con su nombre de usuario y contraseña en la sección de servicio electrónico de nuestro sitio web: aquí.

Este artículo ha sido preparado y está siendo difundido por el programa Fit For Market SPS, un programa del COLEACP financiado por la Unión Europea como parte de su cooperación al desarrollo con la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP).



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